318 . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios derivados de la fijación de precios máximos, si se basó en consideraciones genéricas para sustentar la decisión a que arribó, contiene defectos graves de fundamentación que la invalidan como acto jurisdiccional y lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 5 de abril de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Concordia Refrescos S.A. c/ Provincia de Entre Ríos", para decidir sobre su procedencia.
— Considerando:
1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos hizo lugar parcialmente al reclamo por daños y perjuicios derivados de la fijación de precios máximos. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
2) Que para así decidir el a quo, con apoyo en el dictamen fiscal, consideró que el planteo de cosa juzgada era improcedente, por cuanto la pretensión no estaba fundada en la ilegitimidad de actos administrativos, sino en la responsabilidad del Estado por su actividad lícita, y que esta materia, desde el punto de vista doctrinal, no era objeto de .
controversia en el sub judice. Afirmó que se encontraban configurados los presupuestos del deber de reparar, toda vez que la prueba pericial contable demostraba que la actora sufrió un daño que cabía atribuir, en gran medida, a las normas dictadas por el gobierno provincial en el marco de la ley 20.680, pues durante su vigencia debió vender sus productos a precios inferiores al costo de producción, con la consiguiente pérdida. Entendió que los peritajes también ponían en evidencia que
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:497
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-497¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 497 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
