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Fallos: 318:492 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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importe el orden de su prestación en otros sistemas jubilatorios (art. 37 inc. e), de la ley citada). - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desconoció expresas directivas del régimen de reciprocidad jubilatoria al que se había adherido la Provincia de Salta— que obligaban a la caja, en su carácter de otorgante del beneficio, a considerar como prestadas bajo su propia jurisdicción las tareas por cuenta propia que le había reconocido el organismo nacional y omitió tener en cuenta que el objeto perseguido con su dictado fue lograr el cómputo recíproco de los servicios nacionales, provinciales y municipales para obtener una progresiva uniformidad del sistema previsional argentino.

JUBILACION Y PENSION. - .
Si las prestaciones otorgadas con anterioridad en la órbita provincial fueron reajustadas de acuerdo con el nuevo régimen establecido en las leyes 6422 y 6451 y la Provincia de Salta y la caja local estaba autorizada a formular -sobre el monto de la jubilación que podía corresponder cargos por diferencia de aportes no efectuados bajo esa normativa, no es razonable la sentencia que excluyó a la recurrente de su ámbito de aplicación ya que crea desigualdades en la práctica que sólo pueden resolverse tendiendo a alcanzar mayores niveles de bienestar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el pronunciamiento que había admitido la demanda contenciosoadministrativa tendiente a que se , declarara la nulidad de las actuaciones que desestimaron el pedido de jubilación ordinaria al amparo de las leyes 6422 y 6451 de la Provincia de Salta es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la " causa Avila, Lila Angela c/ Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de Salta," para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-492

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