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Fallos: 318:501 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar por mayoría la .

decisión de la primera instancia, reconoció el derecho del contador Hugo Daniel Píccoli -dependiente de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro— a percibir honorarios de su empleadora, condenada en costas, por su actuación como consultor técnico en la causa principal. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación por el auto de fs. 233 dio origen a la presente queja.

2?) Que la cámara descartó la aplicación al sub judice de la prohibición contenida en el art. 13 de la ley 11.672 (t. o. 1943) por cuanto el supuesto de autos no versó sobre un consultor designado de oficio sino a propuesta de la parte demandada. Consideró, asimismo, inaplicable el principio expresado en el art. 2 de la ley 21.839, pues estimó que no correspondía la interpretación extensiva o analógica de normas que consagraban excepciones al régimen ordinario de remuneración de los trabajos profesionales. En lo esencial, la cámara sustentó su conclusión en la circunstancia de que la tarea asignada al consultor en el litigio había sido ajena a las obligaciones propias del cargo que desempeñaba como agente de la demandada. Como argumento coadyuvante señaló que una decisión negativa a la pretensión del contador Píccoli comportaría consumar un trato desigual habida cuenta de que en un caso similar la Caja Nacional de Ahorro y Seguro —resolución 96/D/89-, había reconocido expresamente el derecho del arquitecto Devaux a percibir los honorarios que se le regulasen judicialmente por su labor de consultor. . .

3?) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal bas- tante para habilitar la instancia extraordinaria toda vez que la decisión apelada omite hacer mérito de circunstancias relevantes y efectúa una apreciación fragmentaria de la prueba producida, lo cual impide que la conclusión sea una derivación razonada del derecho vigente ajustada a las constancias de la causa.

4) Que, en efecto, era imprescindible ponderar que el litigio principal —y, por ende, el objeto del dictamen pericial— versó sobre el incumplimiento del contrato de mutuo hipotecario concluido por las partes en el año 1983 y que, precisamente, el contador Hugo Daniel Píccoli desempeñaba el cargo de segundo jefe técnico en el Departamento Análisis de Créditos Comerciales (fs. 62), la dependencia que tenía el

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-501

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