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Fallos: 318:491 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 C.58.XXIII: "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", sentencia del 23 de febrero de 1993).

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de con- formidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 9,22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Edgardo O. Scotti y Guillermo Luis Perrone, en conjunto, en la suma de trece mil pesos ($ 13.000) y los del doctor Benjamin Torres Arguello en la de cien pesos ($ 100).

Asimismo, se regulan los honorarios del perito escribano Augusto Andrés González Elgoyhen en la suma de tres mil pesos ($ 3.000). Notifíiquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.
LILA ANGELA AVILA v. CAJA DE PREVISION SOCIAL pr La PROVINCIA y
PROVINCIA DE SALTA

JUBILACION Y PENSION.
Los derechos previsionales se rigen por la ley vigente al tiempo de producirse el hecho generador del beneficio (arts. 19 de la ley 6335 de la Provincia de Salta y 15 de la ley 18.038). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

La negativa a encuadrar la cuestión dentro de lo previsto por el art. 37 de la ley 6422, según la ley 6451 de la Provincia de Salta, a pesar que se hallaba vigente al tiempo en que se prestaron los últimos servicios, se aparta de la regla que establece que los derechos previsionales se rigen por la ley vigente al tiempo de producirse el hecho generador del beneficio y de las prescripciones contenidas en las leyes mencionadas, pues al considerar que éstas sólo resultaban aplicables si la recurrente hubiera continuado en la actividad provincial a la fecha de su sanción, impone una exigencia que no surge de su texto y torna ineficaz la posibilidad legal de hacer valer tareas desarrolladas en forma sucesiva —sin que

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-491

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