ficiencia de la prueba producida por la demandada, corresponde desestimar las defensas que aduce en su escrito de responde.
7) Que en cuanto a la determinación del monto de la indemnización, cabe tener presente que esta Corte ha decidido que aquél debe limitarse al valor del bien embargado, que debe resultar suficiente para responder al crédito (Fallos: 313:1465 ). En el caso no se han aportado pruebas concluyentes para demostrar tal extremo ni puede atenderse —para establecerlo— a la pretensión de la demandada, expuesta afs. 398 vta., de que se tome el de la operación de compraventa pasada ante la escribana Ochoa —fs. 52/57 del juicio ejecutivo—, pues un contrato entre terceros no resulta suficiente para demostrar el valor del inmueble. Por ello, el Tribunal acepta las pautas fijadas en el pronunciamiento dictado en sede civil. De tal manera, la indemnización debe comprender el capital originariamente debido con más los intereses compensatorios pactados y los punitorios con el límite admitido en la sentencia de fs. 68 de la ejecución hipotecaria. Con tales pautas, se establece la suma de U$S 50.000 en concepto de capital y U$S 12.500 por intereses compensatorios. Con relación a los punitorios, se deberán calcular desde el 17 de julio de 1986 hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual.
8) Que a ello deben agregarse los gastos que resultan de fs. 2, 50, 63 y 66 del juicio ejecutivo y que ocasionó su tramitación, los que, reajustados desde que cada suma fue pagada hasta el 12 de abril de 1991 por el índice de precios mayoristas, nivel general, ascienden a $ 1.160,11, $ 53,06, $ 121,10 y $ 808,42, respectivamente. Los intereses legales se Jiquidarán desde las mismas oportunidades hasta el 31 de marzo de — 1991 ala tasa del 6 anual. No procede, en cambio, hacer lugar al reclamo de los honorarios que pudieran corresponder a los profesionales que intervinieron en aquel pleito, toda vez que aún no han sido establecidos.
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por José Mazzotta contra la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas de U$S 62.500 y $ 2.142,69, con más los intereses punitorios y los legales establecidos en los consi— derandos 7° y 8, que surgirán de la liquidación que se practique. Desde el 1° de abril de 1991 hasta el efectivo pago se devengarán los intereses que correspondan según la legislación que resulte aplicable
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:490
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