CORTE SUPREMA.
Las facultades jurisdiccionales de la Corte no alcanzan, como regla, al examen del procedimiento adoptado en la formación y sanción de las leyes, salvo en el caso de demostrarse la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de una ley (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt). .
LEYES DE EMERGENCIA.
Declarado el estado de emergencia, su prolongación representa, en sí misma, el mayor atentado contra la seguridad jurídica (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
LEYES DE EMERGENCIA.
En situaciones de emergencia, la Constitución Nacional debe ser interpretada de modo tal que no trabe el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos a los órganos del Estado al efecto del cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad en su conjunto (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes no pueden ser interpretadas sólo históricamente, sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, porque toda ley, por naturaleza, tiene una visión de futuro, está predestinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
LEY: Principios generales.
La Constitución, que es la Ley de las Leyes y se halla en el cimiento de todo orden jurídico positivo, tiene la virtualidad necesaria de poder gobernar todas las relaciones jurídicas nacidas en circunstancias sociales diferentes a las que existían en tiempos de su sanción. Este avance de los principios constitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción, es la obra genuina de los ° intérpretes en particular de los jueces, quienes deben consagrar la inteligen cia que mejor asegure los grandes objetivos para que fue dictada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
- Corresponde revocar el pronunciamiento que declaró inaplicable a la indemnización por expropiación lo dispuesto en el art. 1° del decreto 1652/91, si el control de constitucionalidad no se asumió como un ejercicio hermenéutico complejo, que no se agotaba con la mera subsunción lógica de la norma enel —
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:448
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