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Fallos: 318:450 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 les), para que, en el plazo de veinte días, deposite el importe de la liquidación aprobada en autos.

Toda vez que el Estado Nacional fue defendido en el sub lite por integrantes de este Ministerio Público, con el propósito de no incurrir en un desmedro del derecho de defensa de la contraparte, me limito a mantener los términos del recurso extraordinario deducido a fs. 1380/ 1390 por el señor fiscal subrogante del tribunal mencionado (conf, en este sentido, dictamen del Procurador General, doctor Oscar Eduardo Roger, del 7 de noviembre de 1990, in re G. 126, L. XXIII, "Gabrielli, Mario Carlos e/ Estado Nacional s/ contenciosoadministrativo", cap. III, tercer párrafo). Buenos Aires, 29 de diciembre de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1995.

Vistos los autos: "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de Finca "Las Pavas' s/ expropiación".

Considerando:

1) Que la decisión de la Cámara Federal de Tucumán, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, consideró inaplicable al sub lite lo dispuesto en el art. 12 del decreto 1652/91 e inaplicable el régimen de consolidación del pasivo público a la deuda que la actora tiene con la expropiada en concepto de indemnización reconocida en sentencia firme. En consecuencia, intimó al Estado Nacional a depositar en un plazo de veinte días el importe de la liquidación aprobada en autos fs. 1302/1304 vta. y 1377/1378), bajo apercibimiento de ejecución. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario (fs. 1380/1390), que fue concedido con los alcances del auto de fs. 1420.

2?) Que el recurrente reclamó la apertura del recurso extraordinario por vicio de arbitrariedad, que fundó en la falta de fundamentación

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-450

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