rias, éstas procedan a resolver el fondo del asunto sin sufrir nuevas postergaciones pues "...si las sentencias pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de defensa en juicio..." (caso "Staib", Fallos: 308:694 , considerando 9" y su cita).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal interpuesto y se revoca parcialmente la resolución de fs. 34/35 del cuaderno de prueba de la defensa en los autos N° 1663/94 caratulados "Priebke, Erich s/ solicitud de extradición" del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, que corren por cuerda, dejándose sin efecto las medidas dispuestas en el apartado B del punto II y tercer párrafo del punto III del auto de fs.
7 de ese cuaderno de prueba. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se resuelva el fondo del asunto sin dilación alguna.
JuLIo S. NAZARENO — CARLOs S. FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (£1) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. BossErr.
NELIDA NIEVES FRIAS MOLINA v. CAJA NACIONAL ve PREVISION DE La
INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
DEFENSOR DEL PUEBLO.
El Defensor del Pueblo carece de competencia para formular exhortaciones al Tribunal sobre las causas en trámite (arts. 86 de la Constitución Nacional y 14, 16 y 21, inc. b), de la ley 24.284, modificada por la ley 24.379).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 1995.
Vistos los autos: "Frías Molina, Nélida Nieves c/ L.N.- PS. — Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles 8/reajustes por movilidad".
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:384
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