Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:387 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

318 .

consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que confiere un marco de valoración más amplia.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Del precedente que negó la existencia de responsabilidad estatal por los daños a la propiedad causados por el obrar lícito sobre la base que correspondía asig nar a la garantía de la propiedad consagrada por la Constitución Nacional, no puede extraerse la solución para casos en que se encuentre en juego la vida o la integridad física de los miembros de la sociedad y no su propiedad (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Las limitaciones que se predican en torno al alcance de la garantía de la propiedad privada y la consecuente ausencia de responsabilidad estatal frente a hechos lícitos que sólo la lesionen pero no la avasallen, no resultan sostenibles cuando se trata de la vida humana y la integridad física presupuesto de todo derecho (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]). .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Elementales razones de equidad y justicia conducen a obligar al Estado a paliar las consecuencias dañosas de su obrar lícito producidas en la integridad física o la vida del damnificado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

No cabe reconocer daño material si no se acreditó que el actor haya tenido alguna clase de impedimento para desempeñar sus habituales tareas de maestranza, pero si daño moral si se probó que debe soportar una alteración disvaliosa de la voz a raíz del accidente sufrido (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene h.D).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Rebesco, Luis Mario e/ Policía Federal Argentina Estado Nacional — Ministerio del Interior) s/ daños y perjuicios", de los que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-387

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos