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Fallos: 318:379 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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nales o presuntos criminales, no admitiendo por tal circunstancia, otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes y en los tratados Fallos: 156:169 ; 263:448 ; 304:1609 , entre muchos otros).

Por otra parte, al haberse cuestionado la intervención del Ministerio Público en el procedimiento de extradición, y ante la desnaturalización de este instituto derivada de la decisión del a quo, converge también en esta causa un interés institucional de orden superior, que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, para lo cual indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley le encomienda a aquél como magistratura de control, a fin de custodiar .

el orden público y la defensa del orden jurídico.en su integridad (Fallos:

511:593 ). De allí que resulte necesaria la intervención de V.E. a fin de poner remedio a una situación cuyos alcances exceden el interés de las partes para proyectarse sobre la buena marcha de las instituciones, y de las relaciones exteriores de la Nación.

E Para ser debidamente valorada la gravedad institucional invocada, debe tenerse en cuenta que la causa de la extradición radica en delitos que agravian, afectan y conmueven a toda la comunidad internacional, por que en su consumación desvirtúan el avance de la húmanidad fundamentalmente en orden al principio de igualdad de las personas; igualdad racial o religiosa. Se trata de un caso que puede enmarcarse dentro del genocidio al que se puso fin, precisamente, mediante el altísimo consto que para la humanidad significó —en pro de asegurar la vigencia de los derechos que los principios democráticos garantizan al hombre-, la segunda Gran Guerra.

Los principios del Derecho de Gentes no ignoran que para estos casos de extrema afrenta a la Comunidad Internacional, si bien pueden invocarse aquellos amparos que la misma colectividad civilizada otorga al delincuente común, corresponde facilitar la posibilidad del pronto juzgamiento por los organismos judiciales competentes.

De allí, y de la responsabilidad internacional debida por la pertenencia de la República al mundo civilizado —que nuestros próceres fundadores enriquecieron con su conducta e ideas, surge la gravedad institucional invocada. .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-379

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