Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:386 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

El ejercicio de funciones estatales atinentes al poder de policía, como el res guardo de la vida, la salud, la tranquilidad y aún el bienestar de los habitan tes, no impide la responsabilidad del Estado en la medida en que se prive a alguno de ellos de su propiedad o se lo lesione en sus atributos esenciales.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. Si el accionar del personal policial se encuadró en'el marco de su función espe- ° cífica, esto es, la de atender a un servicio que beneficia a la colectividad general pero produjo, en ese ejercicio, una lesión a los bienes o a la persona de alguno de sus integrantes, es de estricta justicia que la comunidad los afronte, no porque la conducta estatal sea contraria a derecho, sino porque el sujeto sobre el que recae el daño, no tiene el deber jurídico de soportarlo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Si la lesión que afecta al particular reconoce como causa eficiente el accionar del Estado dentro de su actividad lícita, la no admisión de la reparación significaría un gravamen desproporcionado que excede la cuota normal de sacrifi cio que supone la vida en comunidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Las cargas de la participación necesaria para el logro de una utilidad colectiva deben atribuirse proporcionalmente entre los miembros del cuerpo social y no debe recaer sobre uno solo de ellos, conclusión que emana de un principio que se sustenta en garantías constitucionales (arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Para reconocer legítimamente un perjuicio sufrido no es necesario indagar en la existencia de pactos subjetivos de atribución de responsabilidad sino que debe estarse a aquél, de naturaleza objetiva, que encuentra fundamento en la garantía irrenunciable para el Estado de amparar elementales derechos de sus integrantes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

A los fines de determinar el monto de una indemnización por lesiones, debe tenerse presente que los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos médicos no conforman pautas estrictas que el juzgador debe seguir inevitable mente, toda vez que no sólo cabe justificar el aspecto laboral sino también las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos