Resulta:
1) A fs. 31/37 se presenta Luis Mario Rebesco e inicia demanda contra la Policía Federal Argentina (Estado Nacional — Ministerio del Interior) por cobro de 46.000 australes o lo que en más o en menos resulte de la prueba.
"Dicequeel 15 de enero de 1986, alrededor de las 18.30, viajaba en calidad de pasajero en el interior del microómnibus de la línea 181, interno 37, patente B 1.644.791, perteneciente a la empresa de transporte público "El Libertador S.A." en circunstancias en que, al circular el mencionado vehículo por la calle José Ingenieros de la localidad del mismo nombre y en oportunidad de aproximarse a la calle Fray Cayetano Rodríguez, se produjo un intenso tiroteo entre efectivos de la Policía Federal y un grupo de individuos que se desplazaba a bordo de un automóvil Ford Falcon.
Como consecuencia del enfrentamiento, el actor recibió una herida de bala en el rostro que atribuye a los disparos efectuados por el personal policial, toda vez que el colectivo se encontraba sobre la línea de fuego ya que los delincuentes estaban ubicados entre los agentes policiales que reprimían y el vehículo. Así lo prueban, agrega, las declaraciones del conductor del rodado en sede penal y el informe del perito allí interviniente. .
En esas condiciones, cabe tener por acreditado que la lesión sufrida por el actor proviene del accionar del personal policial —por cierto legítimo— que compromete la responsabilidad del Estado Nacional.
Reclama, por consiguiente, los daños y perjuicios derivados del accidente, los que involucran los daños corporales que describe, que trascienden en una causal de incapacidad psicofísica laboral, el daño moral y el estético. Cita doctrina que considera aplicable y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
IIA fs. 45/47 se amplía la demanda. Allí se pone de relieve que las secuelas del accidente han afectado la capacidad laboral del actor dificultando su desempeño en la empresa en que trabajaba, situación que, finalmente, provocó su despido. Realiza otras consideraciones acerca del comportamiento del personal policial.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:388
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