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Fallos: 318:389 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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III) A fs. 85/87 contesta el Estado Nacional. Realiza una negativa general de los hechos invocados en la demanda y, con relación al episodio policial, destaca que intervinieron, a más de efectivos de la Policía Federal, otros de la policía provincial. Agrega que de las actuaciones penales no surge que la lesión sufrida por el actor provenga de disparos efectuados por los agentes federales. Pide que se cite como tercero a la Provincia de Buenos Aires. - Considerando: o 19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema tal como se decidió a fs. 159. 29) Que, como surge de los antecedentes de la causa, el día 15 de enero de 1986, en oportunidad en que el actor, Luis Mario Rebesco, viajaba en el interior de un microómnibus de la línea 181, interno 37, resultó herido de un disparo de bala originado como consécuencia del enfrentamiento entre dos individuos y personal de la Policía Federal y de la Provincia de Buenos Aires. Como consecuencia del episodio, presenta secuelas físicas en razón de las cuales inicia esta demanda contra el Estado Nacional atribuyendo responsabilidad en el accidente a los efectivos policiales federales, de quienes habría provenido el disparo causante de la lesión. - " "3?) Que habida cuenta de que la parte demandada ha cuestionado este último aspecto basándose para ello en la participación de la poli cía provincial en el tiroteo, a punto tal que solicita la citación de la provincia como tercero, es menester dilucidar el punto, para lo cual deberá hacerse mérito de las declaraciones testificales producidas en sede penal y en este expediente. .

49) Que a tal fin resulta importante el relato de los hechos efectuado por el conductor del microómnibus, Alfredo Ricardo Lamensa, a fs.

10 de la causa penal y posteriormente ante este Tribunal. En aquella oportunidad declaró que cuando circulaba por la calle José Ingenieros, de la localidad del mismo nombre, observó la presencia de dos motociclistas de la Policía Federal que se desplazaban a gran velocidad. Oyó entonces varios disparos y observó que los policías retrocedían para retomar una calle transversal. "Al ir llegando a la intersección de la arteria por la cual circulaba, vio como uno de los motoristas "tiró la moto" delante de un Ford Falcon que circulaba en contramano y a gran velocidad; y es en ese momento y lugar donde se produce un intercam

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:389 
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