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Fallos: 318:380 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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—VI-

Por las razones expuestas, mantengo en todas sus partes el recurso deducido por el señor Fiscal de Cámara, solicitando a V.E. que haga lugar a la queja y revoque el auto apelado ordenando, por quien corresponda, el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 9 de marzo de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Helvecio Martín Barba (fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca) la causa Priebke, Erich s/ solicitud de extradición s/ cuaderno de prueba de la defensa —causa N° 172-112-94—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: :

1) Que la República de Italia solicitó la extradición de Erich Priebke, cuya defensa se opuso al pedido y, en la oportunidad prevista por el artículo 657 del Código de Procedimientos en Materia Penal —ley 2372-, ofreció una serie de medidas de prueba a las que el juez hizo lugar.

Entre ellas solicitó la incorporación de prueba documental a traducir, copia del dictamen fiscal presentado en un proceso de extradición seguido ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires como así también la remisión de fotocopias íntegras, autenticadas, legalizadas y traducidas de diversas causas tramitadas en jurisdicción extranjera.

. 25 Quela Cámara Federal de General Roca confirmó lo dispuesto en la instancia anterior, decisión que dio origen al recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público que, denegado, motivó la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-380

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