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Fallos: 318:305 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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L.XXVIII, "Espino, Horacio Joaquín s/ defraudación" del 17 de noviembre del corriente año, y sus citas).

También es doctrina del Tribunal que las reglas de conexidad en materia penal sólo son aplicables a la distribución de competencia entre jueces nacionales, por cuanto la materia escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran aquellas disposiciones rituales (Fallos 303:532 ; 305:707 y 954, entre otros).

. Poraplicación de estos principios, opino que corresponde a la justicia provincial investigar las estafas ocurridas en su jurisdicción, y ala justicia nacional conocer respecto de la aprobación de la tarjeta, cuyo extravío habría tenido lugar en esta Capital (fs. 139 y 142), así como de la compra efectuada en un comercio de esta ciudad. Buenos Aires, 1° de febrero de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N 1 del Departamento Judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, ese tribunal deberá remitir copia de aquellas actuaciones que considere necesarias para que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27 continúe con la investigación de los delitos que tuvieron lugar en esta Capital Federal.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — Gustavo A. Bosserr.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-305

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