Esta última situación es la que se presenta en el caso al resultar de las constancias del incidente que Lico, quien revestía la calidad de Ministro de Gobierno de la Provincia, habría retirado los fondos por disposición expresa de la interventora.
Por otra parte, también cabe destacar que conforme se desprende del informe de fs. 16/17 los fondos cuestionados, que provenían de rentas generales del presupuesto nacional 1993, estaban destinados a ser aplicados a gastos.de la intervención federal (artículo 5, del decreto ley 53/93 del PE.N.), y su transferencia fue ordenada por la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio del Interior de la Nación donde, además, la interventora debió rendir cuentas de su gestión.
Por lo tanto, también desde este punto de vista, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal para conocer de la causa. Buenos Aires, 1° de febrero de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, al que se le-remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 3 de la ciudad de Corrientes, provincia homónima.
EpUuarDo MoLinÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE () — Gustavo A. Bossert.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:308
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