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Fallos: 318:289 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Ello así, sin perjuicio de que, ante la ausencia o insuficiencia de normas específicas de derecho público destinadas a configurar los supuestos de "falta de servicio" de los agentes estatales y las consecuencias patrimoniales imputables al Estado (a las provincias, en su caso) por los daños ocasionados, corresponda la aplicación de otras fuentes normativas al caso administrativo no previsto (conf: dictamen in re: C.

967, L. XIII, Originario "Cameron Iron Works de Argentina S.A.I.C. c/ Buenos aires, Provincia de s/ ordinario" del 31 de agosto de 1992; P.

257, L. XXIV, Originario, "Phalarope S.A. c/ Santiago del Estero, Pro- .

vincia de s/ daños y perjuicios" del 9 de septiembre de 1992 y K. 17, L.

XXIV, Originario "Kravetz, Davis León c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 5 de octubre de 1992 y sus citas. conf., asimismo, voto en disidencia en la causa D. 236, citada supra, "De Gandía, Beatriz Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daño moral", del 6 de octubre de 1992).

—II-

Empero, estando la demanda dirigida contra una provincia por vecinos de extraña jurisdicción territorial, de considerar V.E. acreditada la distinta vecindad con los testimonios obrantes a fs.-13/15 y, de mantener V.E. la doctrina sentada en el precedente "De Gandía, Beatriz Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daño moral" ut supra citado, en el sentido de que la materia en debate constituye "causa civil", el Tribunal resultaría competente para conocer en forma originaria de estas actuaciones, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario expuesta en el acápite II. Buenos Aires, 17 de febrero de 1994. Marta Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que los actores demandan a la Provincia de Buenos Aires por indemnización de los daños y perjuicios que les habría ocasionado, se

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-289

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