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radicación en la instancia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
6) Que no es óbice a lo expuesto que para resolver la materia civil resulte necesario examinar de modo incidental cuestiones de derecho público local, ya que su consideración no tiene por fin revisar actos llevados a cabo en la esfera de poderes no delegados de las provincias artículo 121 de la Constitución Nacional), sino apreciar su incidencia en la solución de la causa (causa: D.236.XXIII. "De Gandia, Beatriz Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daño moral" del 6 de octubre de 1992).
7) Que los actores también requieren que se disponga la acumulación del presente expediente al caratulado S.25.XXIII -ya recordado el segundo considerando-, o de dicho proceso a éste (ver expresiones y argumentos desarrollados a fs. 6 y siguientes), mas dicho pedido no puede prosperar.
En esas actuaciones el Tribunal se declaró incompetente y ordenó su archivo por considerar que no era posible la acumulación sucesiva de pretensiones y en virtud del carácter autónomo que correspondía asignarle a la pretensión esgrimida contra la Provincia de Buenos Aires (fs. 128/129, pronunciamiento del 5 de noviembre de 1991 y fs. 147 del 10 de marzo de 1992).
8) Que mal pueden entonces los interesados reeditar, por la vía elíptica ahora intentada, una cuestión definitivamente resuelta por el Tribunal que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
9) Que no obsta tal conclusión la presentación de fs. 23 por medio de la cual se intenta ampliar la demanda contra el Estado Nacional y contra Félix Armando Imeroni Campos, toda vez que la pretensión no puede ser acogida favorablemente. En efecto, por el presente se persigue la reparación del perjuicio que se dice causado "por la provincia" en virtud del actuar irregular que se imputa al Registro de la Propiedad Inmueble provincial, por lo que mal puede intentarse introducir, en el mismo expediente, una pretensión fundada en una relación jurídica diversa, que encontraría su antecedente en la actuación que se le imputa a Imeroni Campos y al Estado Nacional en el proceso en trámite ante la Justicia Federal de La Plata. No se está , frente a un nexo obligacional indivisible que autorice la ampliación que se pretende.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:291
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