to, a la ley 21.374 de enjuiciamiento de magistrados cuya validez cesó con la restauración del sistema de gobierno previsto en la Constitución Nacional.
" Porello, ylodictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto respecto del primer agravio examinado y se confirma el pronunciamiento apelado. Se declara inadmisible el restante planteo. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAyr (en disidencia) —
AUGUSTO César BerLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— RICARDO LEVENE (E) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando: .
Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: C.882.XXII. "Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido" —voto del juez Fayt-, pronunciamiento del 23 de junio de 1992, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto; con costas. Notifíquese y devuélvase. .
CARLos S. FAyT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
AUGUSTO CÉsar BeLLUscio Considerando: :
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Fallos: 306:2090 ; 308:1202 ; art. 14 de la ley 48).
Por ello, se lo desestima. Hágase saber y devuélvase. AUGUSTO C£sar BELLUscIo.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:270
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-270
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos