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Fallos: 318:270 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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to, a la ley 21.374 de enjuiciamiento de magistrados cuya validez cesó con la restauración del sistema de gobierno previsto en la Constitución Nacional.

" Porello, ylodictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto respecto del primer agravio examinado y se confirma el pronunciamiento apelado. Se declara inadmisible el restante planteo. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAyr (en disidencia) —
AUGUSTO César BerLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— RICARDO LEVENE (E) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando: .

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: C.882.XXII. "Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido" —voto del juez Fayt-, pronunciamiento del 23 de junio de 1992, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto; con costas. Notifíquese y devuélvase. .

CARLos S. FAyT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
AUGUSTO CÉsar BeLLUscio Considerando: :

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Fallos: 306:2090 ; 308:1202 ; art. 14 de la ley 48).

Por ello, se lo desestima. Hágase saber y devuélvase. AUGUSTO C£sar BELLUscIo.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-270

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