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Fallos: 318:268 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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lito, desde que se hubiera decretado la prisión preventiva y mientras ésta dure, siempre que no fuera motivada por hechos involuntarios o culposos;..". Este pronunciamiento fue apelado ante el Tribunal de Superintendencia del Notariado.

29) Que contra la decisión del Tribunal de Superintendencia de la Capital Federal que confirmó la medida de suspensión el escribano Benincasa interpuso el recurso extraordinario que fue concedido (fs. 59).

El apelante sostiene —al reiterar el argumento principal formulado en la instancia anterior— que el citado art. 49, inc. c, es inconstitucional pues establece en forma "automática" y de "pleno derecho" una inhabilidad que no guarda relación adecuada con la situación del escribano sujeto a proceso penal, vulnerando el derecho constitucional de trabajar y de ejercer profesión lícita.

3°) Que el recurso es formalmente admisible pues el recurrente ha planteado la inconstitucionalidad de una norma local que regula la actividad del notariado (art. 14, inc. 2°, ley 48), la decisión ha sido en favor de la validez de la norma impugnada y, además, el pronunciamiento apelado —al tener el efecto de impedir al recurrente el ejercicio de su profesión resulta equiparable a definitiva (doctrina de la sentencia dictada en el caso K.30.XXIV. "Kacoliris, Dionisio y otros s/ desbaratamiento de derechos acordados —causa N° 29.081—", del 11 de mayo de 1993, voto de la mayoría, considerando 6).

4) Que una conocida jurisprudencia del Tribunal ha establecido que la concesión de funciones tan delicadas como las que el Estado ha otorgado a los escribanos -la de dar fe a los actos que celebren conformea las leyes- tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación contiene, en el sentido de revocar aquel atributo cuando la conducta del escribano se aparte de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprendido (confr.

los distintos votos emitidos en la sentencia dictada en la causa C.882.XXII. "Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido", del 23 de junio 1992 y sus citas; entre muchos otros).

Por tal motivo, no resulta irrazonable —como principio general la facultad otorgada por el Congreso al organismo de control de la actividad de los escribanos para suspender preventivamente a aquéllos en tanto se sustancie el proceso penal.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-268

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