del art. 42, inc. c de la ley 12.990, creo oportuno aclarar que así lo considero siempre y cuando, en el proceso penal seguido al apelante, se dicte sentencia dentro de un "plazo razonable" en los términos del art.
8, ap. 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —aprobada por la ley 23.054 de tal forma que la medida precautoria del sub lite, cuya vigencia está supeditada a la duración de la prisión preventiva y que implica la imposibilidad de aquél de ejercer su profesión, no pueda llegar a prolongarse injustificadamente afectando su subsistencia y la de su familia.
Y, como contrapartida de ello, estimo que el Colegio de Escribanos debería iniciar un sumario a fin de establecer, con respecto del debido derecho de defensa del imputado, si la conducta examinada en el proceso penal es idónea, además, para configurar alguna de las faltas administrativas que dan lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la citada ley 12.990.
—X- , Estimo que el recurso del art. 14 de la ley 48 no es admisible en lo referente a la tacha de arbitrariedad.
En efecto, la mayoría de los agravios en que pretende fundársela están dirigidos a tratar de controvertir lo expresado por el a quo sobre la base de elementos fácticos y probatorios, así como de derecho común y local que, más allá de su acierto o error, confieren a lo decidido fundamentos suficientes de la misma naturaleza que bastan para sustentarlo.
En lo que específicamente hace a la pretendida falta de consideración por el juzgador de la arbitrariedad del art. 4° de la ley 12.990 por equiparar en sus incisos "c" y "d" las situaciones del "encausado" y del "condenado", cabe poner de resalto que no basta, en mi concepto, para suscitar la apertura de la instancia excepcional, toda vez que, más allá de su alegación, no traduce argumentos tendientes a demostrar que, de admitirse la validez de la objeción, no quedaría en pie lo resuelto en virtud de los restantes fundamentos en que se apo:
ya la sentencia (conf. Fallos: 302:540 ), especialmente el compartido por mi parte supra cap. IV.
Tampoco encuentro idóneos los agravios reseñados en el cap. II como b.1), b.2) y b.3), pues observo que, por su intermedio, se trata de
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:266 
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