Con la elevación del incidente a la Corte por parte de la justicia provincial quedó trabada esta contienda (fs. 60).
Habida cuenta que V.E. tiene establecido que la sustracción de la pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente serealizó con su contenido (Fallos 311:1386 y 314:1003 ), entiendo que existen dos hipótesis delictivas a considerar a los efectos de dirimir esta contienda.
En lo relativo al delito de estafa -que concurriría idealmente con el de falsificación— la Corte tiene establecido que cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente, al lugar donde los documentos fueron entregados (Competencia N° 120 XXVII in re"Pentecoste, Angel tentativa de estafa" resuelta el 23 de agosto de 1994).
Por aplicación de este principio, y habida cuenta que el cheque fue depositado para su cobro en la sucursal de la calle Reconquista de esta ciudad, del Banco Credicoop Limitado (ver fs. 34), considero que corresponde a la justicia nacional conocer de este hecho.
Finalmente, en lo vinculado a la sustracción de los documentos, toda vez que de las constancias del incidente no es posible determinar si su apoderamiento tuvo lugar hallándose la pieza postal que los contenía bajola custodia o servicio de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, considero que corresponde al juez provincial que previno continuar con la investigación de este hecho (Fallos 314:1248 y sus citas).
Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Aguero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.
Autos y Vistos:
Porlos fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá investigar los delitos de estafa y falsificación el Juzgado Nacional enlo Criminal de Instrucción N 14, para que, asimismo, remita fotocopias
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2674
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