encontrarse sólo para ayudarse pero nunca para destruirse (causa Artigué ya citada).
8?) Que también se recordó en esa ocasión que la evolución de la legislación nacional que mejor refleja los intentos de esa delimitación se encuentra a partir de la derogación por la ley 48 de la facultad acordada a los jueces de sección en el art. 21 de la ley 27 de "conocer en grado de apelación de los fallos y resoluciones de los juzgados inferiores de provincia, en los casos regidos por la Constitución y leyes nacionales..." (con cita de Fallos: 308:490 ).
91) Que el hábeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente y los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención por esa autoridad olas falencias en el procedimiento son ajenas a ese remedio procesal e incumben a los jueces de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio, deberán hacerse valer los recursos legales correspondientes (Fallos: 310:57 , 2005 y 2167, entre muchos otros).
10) Que aparte de ser improcedente que un magistrado nacional interprete las leyes provinciales con el fin de revisar la actuación del magistrado local, se observa en autos que el examen que se realizó del requerimiento de detención y comparecencia del beneficiario ante el juez de la causa resultó desprovisto del conocimiento de los hechos que lo fundaron y frustratorio de los principios de los arts. 7° y 8° de la Constitución Nacional, además de no dar razones valederas acerca de .
qué disposiciones de la ley 20.711 habría incumplido la magistrada solicitante ola Policía Federal si, justamente, aún no se habría procedido ala detención a partir de la cual surge la obligación de dar intervención al juez de turno de esta jurisdicción.
11) Que en esas condiciones, corresponde disponer la nulidad de la medida dispuesta por el juez de instrucción excediendo el limite de sus facultades legales.
12) Que, por otra parte, la actuación del magistrado al ordenar el levantamiento de la orden de captura dispuesta por una juez provincial, importó un desconocimiento de la organización federal de la administración de justicia y generó un obstáculo para el ejercicio de la función jurisdiccional local que no encuentra justificativo válido en su argumentación y que denota un único propósito de hacer primar su criterio sobre el de aquélla, lo cual conduce a esta Corte, en ejercicio de sus funciones
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2669
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