Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la misma ciudad, se suscitó con motivo de la incautación por parte de la delegación local de la Policía Federal, de siete vehículos con pedido de secuestro de distintos tribunales bonaerenses, algunos de ellos con su documentación, numeración de chasis y motor adulteradas, y variados elementos, tales como chapas patentes, sellos oficiales, tarjetas de crédito, chequeras, documentos de identidad, licencias para conducir, armas y municiones.
El magistrado nacional declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia local para entender en los delitos de sustitución ilegítima de placa individualizante de automotor, adulteración de número de motor, encubrimiento, robo o hurto de automotor, adulteración de documentos públicos expedidos por autoridades provinciales, falsificación y/o hurto de sellos, hurto y/o adulteración de tarjetas de crédito y cheques, asociación ilícita, y presunto hurto de armas y municiones de uso civil.
El tribunal entendió que debía reservar su competencia para los delitos exclusivamente federales —adulteración de títulos y cédulas de identificación del automotor, adulteración y tenencia de D.N.I. ajenos, tenencia de instrumentos destinados a falsificar instrumentos públicos, uso de documento público adulterado, tenencia ilegítima de armas y munición de guerra—(fs. 619/646).
Por su parte, el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N?4 rechazó la competencia atribuida con base en la íntima relación de conexidad que existiría entre estos delitos y los investigados en el fuero federal. El magistrado sostuvo, además, que la asociación ilícita tendría como objetivo principal la comisión de delitos relacionados con la comercialización de automotores robados, para lo cual resultaría necesario, a su modo de ver, recibir, ocultar y adulterar documentación, conductas éstas cuyo conocimiento compete al fuero de excepción.
Por lo demás, en lo relativo alos delitos de robo o hurto de automotor, rechazó la atribución de competencia por prematura, y entendió que cabría darle intervención a los magistrados que conocieron de esos hechos fs. 665/668).
Esta resolución fue confirmada por el tribunal de alzada local con motivo del recurso de apelación planteado por la defensa (fs. 674).
Con la insistencia de la justicia nacional quedó trabada esta contienda fs. 681).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2676
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