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Fallos: 318:2670 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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de superintendencia general sobre la totalidad de los tribunales creados por la ley, a llamar severamente la atención al doctor Francisco Miguel A. Trovato para que en lo sucesivo evite perjudicar el correcto funcionamiento del servicio de justicia.

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador General, se resuelve:

1) Resolver el conflicto planteado entre el Juzgado en lo Penal de Faltas dela Segunda Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 16, dejando sin efecto la resolución de ese último dictada el 5 de diciembre de 1994 en el expediente Ne 3031, del registro de la Secretaria N° 111; 2) Llamar severamente la atención al señor juez de instrucción doctor Francisco Miguel A. Trovato en los términos del considerando 11. Notifíquese; 3) Hágase saber ala Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N' 16 y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal a sus efectos. Fecho, remitase al Juzgado en lo Penal de Faltas de la Segunda Nominación, de Rosario, Provincia de Santa Fe. .

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AucusTto CÉSaRr.

Beu.uscio — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOssErT. .


LIS MARIANA ROMERO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si la investigación practicada no permite determinar si la muerte de la paciente se debió a una negligente atención médica en alguna de las casas de salud donde fue sucesivamente asistida, el juez que previno debe continuar con el trámite de la causa.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: Entre las titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11, del

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2670

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