45) Que luego de ello el juez Francisco Miguel A. Trovato hizo lugar al hábeas corpus y dejó sin efecto la orden de detención mencionada, por considerar que había sido librada con desconocimiento de la normativa vigente en materia de competencia. Para resolver de ese modo efectuó una interpretación del Código de Faltas provincial y señaló que las leyes 20.711 y 22.172 requerían que todo pedido de otra jurisdicción se canalizase através del magistrado local y que la orden aludida había sido librada a la Policía Federal sin dar posterior intervención al juzgado penal en turno de esta circunscripción territorial.
5) Que la titular del Juzgado de Faltas de Rosario consideró que no correspondía que aquel magistrado examinase su actuación, que lo había hecho con total falta de seriedad y desconocimiento de los hechos, y que ello no era materia de tratamiento mediante el procedimiento de hábeas corpus según jurisprudencia de esta Corte, así como que tampoco correspondía la aplicación de la ley 20.711. Entendió que la resolución del juez nacional había afectado el orden público en virtud de la mendacidad operada y que se encontraba en juego la seguridad jurídica, porque las decisiones judiciales sólo podían someterse a revisión ante el tribunal superior del magistrado en cuestión. En consecuencia, dispuso mantener la situación procesal de Carlos Luconi, no admitir la decisión del juez nacional y dar intervención a esta Corte.
6) Que el tema sobre el que versan estas actuaciones no es una contienda tradicional de competencia -negativa o positiva—sino un conflicto entre tribunales en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, pues uno de ellos reclama la exclusividad de sus potestades para disponer la captura de un procesado sometido a su jurisdicción mientras que el otro se arroga competencia para dejarla sin efecto. En tales condiciones, y al no haber otro superior común, corresponde a esta Corte dirimir la cuestión planteada (Competencia N°281.XXV "Artigué, Sergio Pablo —incidente de restitución de detenido—", resuelta el 2 de diciembre de 1993).
7) Que este Tribunal ha asignado la máxima importancia a la función de interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno .
central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitaria y federal, que Alberdi propició mediante la coexistencia de dos órdenes de gobierno cuyos órganos actuaran en órbitas distintas, debiendo
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2668
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