DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado de Instrucción N°2 de Trelew, Provincia del Chubut, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14, se refiere a la causa donde se investiga la sustracción de dos cheques pertenecientes a la cuenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Chubut, que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut, que fueron librados a la orden de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, por las sumas de 400 y 62 pesos, respectivamente, y remitidos por carta certificada a la Capital, lugar donde el primero de ellos fue presentado al cobro por la suma de 4.000 pesos, con el nombre del destinatario y la indicación del importe adulterados.
El señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 1 de Trelew, con base en que los valores habrían tenido salida desde esa sede hacia la Capital y que uno de ellos fue depositado en un banco de esta ciudad, declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs. 39).
Esta última, por su parte, rechazó tal atribución por prematura, y por entender que el perjuicio patrimonial se habría consumado en la provincia cuando se hizo efectivo el pago del documento (fs. 45).
Devueltas las actuaciones al magistrado local, éste se declaró incompetente en razón de no haberse hallado de turno al momento de presentarse al cobro el cheque adulterado. Por ello, remitió la causa al Juzgado de Instrucción N°22 de la misma jurisdicción (fs. 50), que también declinó su competencia en favor de la justicia nacional de instrucción sobre la base de los argumentos expuestos por su colega provincial fs. 55).
La justicia nacional, en esta oportunidad, al considerar que nose —' habría incorporado al expediente elemento alguno que justificara revisar la posición sustentada con anterioridad, lo devolvió al juez local para que planteara la cuestión de competencia ante el tribunal superior común fs. 59).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2673
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