Según mi parecer, toda vez que el juez provincial no cuestionó la competencia de la justicia ordinaria para conocer en los delitos de cuya investigación se desprendió el juzgado federal, y que las reglas de acumulación por conexidad sólo son aplicables a los conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos 303:532 ; 305:707 y 954 y 314:374 ), entiendo que resulta de aplicación al caso, tal como lo expresó el magistrado nacional, la doctrina del Tribunal en el sentido de que en aquellos supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos:
302:1220 ; 308:2522 y Competencia N° 202, XIIL in re "Barraza, Francisco C. 5/ infr. arts. 33 y 35 dec. ley 6582/58 y encubrimiento", resuelta el 19 de junio de 1990).
Por aplicación de estos principios, opino que corresponde a la justicia provincial proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 29 . denoviembre de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe. "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa que dio origen a este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en la mencionada ciudad. °
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LórEz — GUsTavo A. BossErt.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2677
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