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Fallos: 318:261 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Agregó que de ninguna manera resulta afectado el principio de presunción de inocencia consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que "en ningún momento se ha expresado la culpabilidad del recurrente".

Por último, dijo que la institución notarial actuó en función deuna ley de automática imperatividad y que se trata de una medida provisional de cautela que, aplicando analógicamente el art. 198 del Código Procesal, se decreta y cumple sin audiencia de la otra parte.

—I-

Disconforme, el escribano suspendido interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 42/53.

Sostuvo allí, fundamentalmente:

a) que la norma aplicada es inconstitucional, toda vez que:

a.1) es irrazonable al disponer automáticamente una inhabilidad que no guarda relación adecuada con la actuación del notario sujeto a proceso penal y vulnera manifiestamente el derecho de trabajar y de ejercer industria lícita. .

a.2) es desafortunada su redacción, pues se aparta de los precedentes nacionales y extranjeros —art. 181 de la ley N° 1893 de 1886, Orgánica de la Justicia Federal y art. 7? del Reglamento Notarial Español- que disponía que no podía "ser" escribano; vale decir, que "no podía ingresar al cuerpo notarial" quien estuviera encausado, mientras que ahora se dispone que "tiene que dejar de ejercer la función" quien resulta "encausado"; a.3) son numerosos los casos de escribanos que, por haber sido objeto de prisión preventiva en sede penal, se los inhabilitó para el ejercicio de la profesión y luego fueron absueltos de culpa y cargo, situación que configura una especie de hecho dañoso cuya reparación deviene imposible; a.4) el inhabilitado para ejercer su profesión deja de ser, así, el "encausado", para convertirse en el "condenado" sin juicio previo, situación que repugna al art. 18 de la Carta Magna y excede ilegítimamente el

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-261

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