318 marco al que debe ajustarse toda norma reglamentaria, según el art. 28 de aquella; a.5) la prisión preventiva constituye sólo un auto de procesamiento que no trae consigo privación de libertad ni prejuzga sobre la culpabilidad del encausado; a.6) la irrazonabilidad de la norma se evidencia si se la compara con el régimen legal de enjuiciamiento de magistrados judiciales que faculta a la Corte a conceder licencia al juez encausado en lugar de suspenderlo quien, en este último caso, percibirá el 70 de sus haberes, trabándose embargo sobre el resto a las resultas del juicio; b) es arbitraria la decisión del a quo pues:
b.1) no consideró que el art. 4 de la ley notarial es, a su vez, arbitrario, como surge de la lectura de sus incisos "c" y "d", al prescribir que tanto el escribano "encausado" como el "condenado" quedan en la misma situación de no poder ejercer su profesión, cuando el primero goza de la presunción de inocencia; b.2) interpreta erróneamente que la suspensión permitirá al Estado ejercer un eficaz contralor sobre el escribano cuando es imposible controlar la actividad de quien no puede trabajar; b.3) se extralimita en cuanto le imputa implícitamente la comisión de un delito cuyo juzgamiento es ajeno a su competencia; b.4) es autocontradictoria al considerar, por un lado, que en ningún momento "se ha expresado" su culpabilidad y, por otro, que está procesado por falsedad ideológica, lo que importa una actuación dolosa; b.5) no consideró lo alegado por su parte en torno a que la automaticidad con que se produce la inhabilitación es una de las causas que originaron el planteo de inconstitucionalidad y, además, el mencionado art. 198 del Código Procesal carece de significación en el caso.
—II-
A mi modo de ver, es procedente el recurso extraordinario intentado en cuanto por su intermedio se cuestiona la validez del art. 4? de la
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-262
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