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Fallos: 302:540 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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revestian virtualidad suficiente para poner de manifiesto una comducta que, conforme a jurispradencia plenaria del fuero, facultaba para obtener el distracto= sólo ponen de manifiesto su discrepancia con el criterio de los jueves de La causa en la interpretación de hechos y normas de derecho comás, ajenos al recurso extrioridínario, máxime sí cuentan con fundamentos de igual carácter que, al margen de sir acierto o error, le acuerdan sustento lustante e impiden sa descab ficación como acto judicial (1),
SWISS BANK CORPORATION v. EMILIO JAJAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso estranidinario deducido contra el fallo que hizo hugar a la demanda por repetición de pago, si los agravios del recurrente remiten al análicis de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art, 14 de la ley 48, mavime cuando la sentencia se basa en argumentos suficientes de igual caracter que, más allá de su acierto o error, le confieren sustento leal y descartan la tacha de arbitrariedad (=), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que no se habría considerado la existencia de un obstáculo para el ejercicio de la acción de rnniquecimiento sin causa, puesto que, aceptado por el a que que el demandado resultó ser, en última instancia, el beneficiario del pago por error realizado, las razones dudas para sustentar la procedencia del reclamo por cualesquiera de las vías que señala, importa un análisis opinable de la enestión litígiona, cuyo carácter no federal priva de virtualidad al planteo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias avbitrarias, Improcedencia del recurso, No procede el recurso extraordí rio fundado en la autocontradieción que se atribuye al pronunciamiento si —aunque se admitiera la validez de la obieción— quedaría en pie lo remelto en virtud de las restantes argumentaciones en que se apoya la sentencia, 0) 12 de junio. Fallos: 294:294 ; 295:420 y 595:296 :82 y 506 7) 12 de junio.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-540

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