ponde que la Corte se avoque, en el caso especial, al conocimiento de la cuestión planteada no obstante que la resolución del Tribunal de Superintendencia del Notariado no constituya la decisión del superior tribunal de la causa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
ESCRIBANO.
No parece irrazonable que el Tribunal de Superintendencia del Notariado pueda resolver la destitución de un escribano, una vez acreditados incumplimientos  de extrema gravedad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
- -
A fs. 38/39, el Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Capital Federal confirmó la suspensión que el Colegio de Escribanos aplicó al escribano Romualdo Norberto Benincasa con motivo de su prisión preventiva, dispuesta en sede penal, donde se encuentra procesado como autor responsable del delito de falsedad ideológica.
Para así resolver, consideró, entre otros argumentos, que el art. 49, inc.c de la ley 12.990, cuya inconstitucionalidad planteó el nombrado, se inspira en el interés estatal de ejercer, a través de la suspensión preventiva, un eficaz contralor sobre quienes desarrollan la actividad notarial, que supone involucrados objetivos básicos de la convivencia —social. Entendió que permitir que dicho escribano —procesado por un delito para cuya configuración se requiere una intencionalidad dolosa— continúe ejerciendo su profesión, afectaría la garantía que los particulares buscan cuando recurren a un notario. Por ello, la aplicación de la norma no es irrazonable ni vulnera principios constitucionales, sino que es oportuno y conveniente apartarlo de la función fedataria hasta tanto se dilucide su comportamiento, pues, como funcionario público, debe estar al margen de toda actuación irregular o sospechosa.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-260¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
