Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2631 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo expuesto y los argumentos pertinentes del dictamen del señor Procurador General, se hace lugar a los recursos extraordinarios, se rechaza la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 24.390, se deja sin efecto la resolución impugnada. Hágase saber y vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a derecho.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR
BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOssERT Considerando:

19) Que los recursos extraordinarios no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 14 de la ley 48 y art. 6 de la ley 4055.

27) Que, en efecto, la resolución del a quo de conceder la excarcelación al procesado no pone fin al proceso ni impide su continuación sino que deja al imputado sujeto a sus contingencias hasta tanto se dicte la decisión final.

3?) Que si bien esta Corte,'en numerosos precedentes, ha asignado carácter de sentencia definitiva a la que deniega la excarcelación solicitada por el procesado (Fallos: 303:321 ; 304:1794 ; 306:1778 ; 307:549 y 1132; 308:1631 ; 314:791 , entre otros), ello es así porque en caso de que la decisión afecte garantías constitucionales éstas requieren tutela inmediata, pues una ulterior sentencia absolutoria no podría suprimir los perjuicios ocasionados por la prisión sufrida durante el proceso.

4) Que nada de ello ocurre en el caso conirario, esto es, cuando la decisión de los tribunales ordinarios es la libertad, pues entonces no hay perjuicio para la pretensión punitiva que no pueda ser eliminado por la posterior sentencia condenatoria.

5) Que ello es así independientemente de la mayor o menor gravedad del delito que da lugar al proceso, pues abrir la vía para que un tribunal cuya función fundamental es la de asegurar la supremacía de la Constitución y las garantías concedidas por ella a los habitantes de la Nación aprecie aquella gravedad sin que estén en juego las mencionadas garantías podría implicar que quedase librada a su arbitrio la libertad de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2631

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 867 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos