origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a derecho. JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUuscIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. Lórrz (por su voto) — GUsTAvo A. BossERr (en disidencia) — AnDoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (por su voto).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON
. GUILLERMO A. F. LórPez Considerando: .
15) Que los considerandos 1? al 6° constituyen la opinión concurrente de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor que integran la mayoría con los que suscriben este voto. °" 21) Que el Código de Procedimientos en lo Criminal, en el art. 379, inc. 67, dispone que "podrá concederse la excarcelación del procesado cuando el tiempo de detención ó prisión preventiva hubiesen superado el término establecido en el art. 701, que en ningún caso deberá ser superior a dos años...". Por su parte, el art. 380 establece que "no obstante lo dispuesto enel articulo anterior, podrá denegarse la excarcelación cuando la objetiva valoración de las características del hecho y de las condiciones personales del imputado permitieran presumir, fundadamente, que el mismo , intentará eludir la acción de lajusticia...". 39) Que a los efectos de determinar si las normas transcriptas se adecuan a lo prescripto por el art. 7, inc. 52, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es pertinente reseñar la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe sobre — el caso 10.037 de la República Argentina, del 13 de abril de 1989 (E.D.
134, página 171) en el cual, haciéndose referencia en forma expresa al concepto de "plazo razonable de detención", se dijo que "el inc. 6° del art.
379 está complementado y 'moderado' por el art. 380 del propio Código, de suerte que la determinación del 'plazo razonable' en el derecho interno argentino surge en cada caso de la consideración armoniosa de estas dos disposiciones, quedando librada esa consideración ál criterio del
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2628
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