las disposiciones del derecho interno con los compromisos internacionales asumidos por el país al aprobar diversos tratados, entre los que corresponde destacar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscripta en Viena el 19 de diciembre de 1988 y aprobada por la ley 24.072, tal cono surge de los debates parlamentarios de la ley 24.390. Asi, en la Cámara de Diputados se dijo que "la redacción del art. 10 tiene como sentido la vigencia de otra ley de la Nación por la que se ha ratificado el Pacto de Viena, que es la Convención de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes, donde se establecen términos de prescripción mucho más extensos y además, sistemas de prisión mucho más rigurosos".
Entre los aspectos principales del mencionado Tratado corresponde mencionar la recomendación efectuada a los Estados Partes referente a la necesidad de que los tribunales tengan en cuenta, al conceder la libertad caucionada o la libertad condicional, la gravedad de determinadas conductas -menciona las vinculadas con el tráfico de estupefacientes— y algunas circunstancias, entre las que figuran la participación en actividades delictivas internacionales organizadas (conf. art. 3, inc. 79).
13) Que, el art. 10 de la ley 24.390 de ningún modo contradice lo dispuesto por el art. 7, inc. 59, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que si bien esta última disposición determina que se aplica a los procesados por toda clase de delitos, lo cierto es que en el art.
32 se limitan los derechos individuales al establecer que "los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática".
En el supuesto de autos resulta aplicable la doctrina de la legitimidad delas medidas fuertemente limitativas de la libertad individual cuando ellas tienden a preservar un interés estatal superior.
14) Que a partir de lo expuesto es válido sostener que excluir de la aplicación de la ley 24.390 a los supuestos vinculados con el tráfico internacional! de estupefacientes (art. 10) no implica la derogación: de los principios de la libertad individual y de la presunción de inocencia, tal como surge de los propios argumentos de la Comisión a los que se ha hecho referencia en el considerando décimo primero.
Por lo demás aquella exclusión tampoco implica violación al principio de igualdad ante la ley, ya que el art. 16 de la Constitución Nacional
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2625
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