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Fallos: 304:1794 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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HECTOR ANTONIO MARIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia def.nitiva. Mesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios, Si bien los pronunciamientos que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de La causa, por afectar un derecho rue redquiote una tutela immediata, pueden esquipararse a la sentencia definitiva sa Li que aude el art. 14 de la ley 48, esi sola circunstancia mo restilta suliciente para habilitar la instancia extraordinaria, pues el remedio de ev cepción sólo es procedente respecto de providencias en las cuides se de de alga cuestión de naturaleza dederal (1), RECURSO EXTRAORDINABIO. Reguístos propios. Relación directa, Normas exerars al peto, Disposiciones constitucionales, Es improcedente el recurso estriordinario contra la sentencia que revocó la ercarcelación por entender que la acción se adecuaba a la hígura de contratando calilicado previsto en el art. 188, ap. 10, ne. €), de La Jey de Admana, Elo así, pues el argumento del defensor en el sentido que el hecho o configura contrabando, es extraño a la cuestión a resolver —el zoce de La Jibertad mientras dure el proseso— y por tanto no guarda ree lación com la garantía constitucional invocada, RECURSO. EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Resolución contraria, Debe disestimane e agravio planteado en forma subsidiaria para el caso hipotético que se comiderara que La conducta imputada se oJecia al tipo de contrabando —en el sentido de que no concurre ha agravante, sí no euiste_ ma controversia electiva sobre la inteligencia de la ley federal cn mego, ya que la Cimara y el recurrente coinciden en que la adecuación de La conducta al art, 188. ap. 1. inc e), de la ley de Aduna respaíore que antes de que se consume el contrabando, se haya cometido el ideliío provisto y repomido por el art. 28 inc, 19, del Código Penal.

NECESO. EXTRAORDINARIO: Bequistos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Es improcedente el recurso estraordinario si el recurrente no se hace car zo ale La alimmación del a que, en el sentido que el cambio de cupos del vehiculo mtroducido al país implicó el comienzo de ejecución del de 2 de diciembre. Fallos: 290-393; 300:612 ; 301:564 ; 302:865 , camas "Falamza. Angel Pedo s/exmición de prisión" y "Calivo, Angel O.

s mcidente de esimción de prisión", del 19 de febrero de 1991.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1794

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