Considerando:
1) Que contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que revocó la decisión dictada en primera instancia y concedió la excarcelación de John Alberto Arroyave Arias, el señor fisca) de Cámara y el representante de la Administración Nacional de Aduanas dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos en lo relacionado a la interpretación del art. 7, inc. 59, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
21) Que la defensa del procesado Arroyave Arias solicitó la excarcelación de aquél sobre la base de considerar excesiva la pena de 13 años solicitada por el fiscal.
La causa ha sido instruida con motivo de la incautación de estupefacientes conocida como "Operación Langostino" que, por su magnitud —según entienden los acusadores— no tendría antecedentes en Ja historia del país. El fiscal acusó al imputado por los delitos de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes, tentativa de contrabando, exportación de estupefacientes, transporte, almacenamiento de estupefacientes y asociación ilícita, todos en concurso real (arts. 863, 864 inc. a, 865 incs. a y e, 866, y 871 del Código Aduanero, art. 2 de la ley 20.771 y art. 210 del Código Penal). Al describir la intervención del procesado, expresó el representante del Ministerio Público que "se trata del personero enviado por el cartel de Medellín, con amplios poderes para supervisar el desarrollo del operativo de contrabando de importación de la droga, posiblemente también para supervisar el de exportación, a más de tratar de encontrar rutas de entrada y salida alternativas para futuras operaciones de tráfico internacional de estupefacientes...". ' El magistrado de primera instancia no hizo lugara la excarcelación.
Al así decidir entendió que la pena privativa de libertad solicitada porel fiscal —13 años— no permitía, conforme al tiempo de prisión preventiva cumplida y computable, el ejercicio del derecho otorgado a los condenados por el art. 13 del Código Penal (art. 379, inc. 41, del Código de Procedimientos en Materia Penal, a contrario sensu). ' 31) Que el tribunal de la instancia anterior, revocó la decisión apelada € hizo lugar a la excarcelación del procesado. Si bien reconoció queen .
anteriores ocasiones había denegado la excarcelación del imputado
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2621
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