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En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe revocar la sentencia apelada y ordenar que se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 7 de febrero de 1995. Angel Nicolás Aguero Iturbe.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Atento los delitos por los que fue condenado John Alberto Arroyave Arias en la misma causa seguida, entre otros, a Jorge Francisco Alonso, no encuentro reparo alguno que me impida invocar en el caso los argumentos vertidos en el recurso extraordinario interpuesto el 5 de diciembre pasado, contra lo decidido en la excarcelación del último de los nombrados, peticionada sobre la base de la misma ley respecto de cuya aplicación se me corre vista (autos "Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, Procuradores Fiscales de la Corte Suprema dedusticia de la Nación en causa Alonso, Jorge y otros s/ contrabando"). Por tal motivo, solicito a V.E. que en beneficio de la brevedad, tenga por reproducidas, en lo pertinente, las razones allí vertidas, a cuyo fin adjunto al presente fotocopias del citado recurso y de su ratificación por el suscripto.
En consecuencia, opino que no corresponde la aplicación en el subjúdice de las disposiciones contempladas en la ley 24.390, toda vez quela situación del mencionado Arroyave Arias se encuentra comprendida enla excepción prevista en el artículo 10 de ese texto legal. Reitero, por ende, los términos de mi dictamen de fojas 111/115. Buenos Aires, 26 de abril de 1995. Angel Nicolás Agiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.
Vistos los autos: "Alonso, Jorge F. y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitos-causa n° 3161".
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2620
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