ajena a los puntos decididos en la sentencia, u obviamente ineficaz para modificarla, viene a faltar entre ambos la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia de la apelación extraordinaria Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, revocó la resolución de primera instancia y concedió la excarcelación de John Alberto Arroyave Arias, bajo caución real de treinta mil pesos.
Como fundamento de esa decisión, sostuvo el a quo que si bien en anteriores pronunciamientos consideró adecuada -conforme con la pauta establecida en el artículo 379 in fine del Código de Procedimientos en Materia Penal- la pena de trece años de prisión solicitada por la fiscal, que acusó al nombrado como coautor de los delitos de contrabando de importación agravado, tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes, transporte y almacenamiento de estupefacientes y asociación ilícita, todos ellos en concurso real, entendió que en dicha oportunidad resultaba imposible vislumbrar que se hallarían producidas todas las pruebas ofrecidas vinculadas con el encausado tal como aconteció, encontrándose pendiente el cumplimiento de otras con relación a alguno de sus consortes de causa. Agregó además que de acuerdo al informe de fojas 31, hacía más de ocho meses que no se registraba actividad procesal alguna respecto de Arroyave Arias. .
Sobre esa base concluyó la Cámara que prolongar la privación de — libertad en esas condiciones significaría "..Ja desnaturalización del proceso, al obligar al incusado a soportar en detención un tiempo adscripto a aquel, en cuya utilización eficaz no pueda incidir, por corresponder a otros acusados..." (v. fs. 34 vta.).
Contra este pronunciamiento, tanto el Fiscal de Cámara como la parte querellante -Administración Nacional de Aduanas- interpusieron
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2615
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