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Fallos: 318:2617 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Sostiene que tal omisión se aprecia en cuanto a las características del delito imputado, a las condiciones personales del encausado, a la pena con que se reprime el hecho a bien, ala solicitada en la acusación fiscal, y ala relación que guarden todas esas circunstancias con la posibilidad de que aquél pueda burlar la acción de la justicia. No deja de advertir el Fiscal de Cámara, que el a quo tampoco especificó en qué se modificaba la situación procesal de Arroyave Arias en relación al quantum punitivo solicitado en la acusación.

Por último, para demostrar la razonabilidad de la pena solicitada por la entonces fiscal de primera instancia y la gravedad institucional que, en su opinión, genera el caso en estudio, el recurrente sugiere tener en cuenta como circunstancias relevantes la especie, calidad y cantidad de droga secuestrada.

Cabe destacar que los agravios invocados por la querella en su escrito de fojas 75/81, no difieren, sustancialmente, de los expuestos par el representante del Ministerio Público para tachar de arbitrario el pronunciamiento impugnado, motivo por el cual me expediré en conjunto sobre ambos.

IE .
Entiendo que los recursos federales resultan formalmente procedentes, pues no obstante tratarse de una resolución anterior a la sentencia definitiva, la propia Corte ha reconocido que pronunciamientos como el apelado le son equiparables, al sostener con motivo de expedirse recientemente en los recursos extraordinarios interpuestos contra las excarcelaciones de otros coprocesados en la misma causa (R.7; R.8; R.9; R.10; R.11 y R.12, todos del libro XXX, sentencias del 6 de diciembre pasado), que las consecuencias derivadas al conceder la excarcelación de dichas personas pueden traducir agravios de imposible, tardía o muy dificultosa reparación ulterior. . _ Tampoco puede dejar de señalarse el interés o gravedad institucional que para el Alto Tribunal suscitó el otorgamiento de las excarcelaciones que —aunque por otros fundamentos— dieron lugar a esos antecedentes, habida cuenta que también se trataba de imputados del mismo proceso seguido a Arroyave Arias, ya que no fue ajena a esa inteligencia la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2617

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