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Fallos: 318:2616 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos a fojas 102/ 103.

II
El representante del Ministerio Público tachó de arbitrario el fallo impugnado pues, a su juicio, contiene defectos de fundamentación al sustentarse en normas no directamente aplicables para resolver el caso y que, además, no han sido debidamente interpretadas.

En este sentido, señala que la invocación en la parte dispositiva del fallo del artículo 376 del Código de Procedimientos en Materia Penal —que alude al régimen de la eximición de prisión— aparece como una referencia genérica que no basta para sustentar el pronunciamiento, en la medida que el criterio adoptado no se basó ni se encuentra razonado en alguno de los supuestos específicos previstos en el artículo 379 del citado cuerpo legal.

En cuanto al mencionado informe de fojas 31, señala que se omitió señalar en éste toda la tramitación de la causa y de los incidentes que se sustanciaron con su resultado, aspectos que resultaban relevantes para la correcta solución de la excarcelación solicitada. .

Por otra parte, entiende el recurrente que la demora de ocho meses consignada en el citado informe no obedeció a la tramitación de la prueba de los demás procesados, pues surge que aquélla también se hallaba concluida respecto de alguno de éstos. Por tal motivo, concluye, al ser otras las razones de dicha demora cuya dilucidación, a su criterio, corresponde ala propia Cámara, devienen erróneos los motivos invocados por el tribunal de alzada para nojustificar la prolongación de la privación de libertad del encausado.

También sostiene el apelante que la referencia que se hizo en el fallo al "Pacto de San José de Costa Rica" (ley 23.054) —cuya jerarquía constitucional ha sido recientemente consagrada en el artículo 76, inciso 22, dela Carta Magna- importó cuestionar su inteligencia, al no considerar diversos aspectos para denegar la excarcelación que se ajustan a los requisitos fijados en el artículo 7, inciso 5°, dela Convención Americana sobre los Derechos Humanos, según el alcance y la inteligencia que le asignó V.E. en su sentencia publicada en Fallos: 310:1476 .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2616

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