RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Abrir la vía para que un tribunal, cuya función fundamental es la de asegurar la supremacía de la Constitución y las garantías concedidas por ella a los habitantes de la Nación. aprecie la mayor o menor gravedad del delito que da lugar al proceso, podría implicar que quedase librada a su arbitrio la libertad de las personas en cualquier tipo de actuaciones penales sin sujeción a las reglas del proceso, que en esta materia guardan estrecha relación con la presunción de inocencia de quien no ha sido condenado (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Las resoluciones que hacen lugar a la excarcelación no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Carlos S. .
Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. La gravedad institucional no es suficiente, por sí sola, para habilitar la instancia extraordinaria, puesto que la apertura de esa vía exige que se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si los apelantes no interponen recurso de queja, la jurisdicción de la Corte Suprema queda abierta en la medida en que la otorga la Cámara (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.
, Si el argumento basado en el art. 7°, inc. 5°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos jugó un papel meramente incidental en la fundamentación del fallo, la Corte no está habilitada para examinar el planteo fundado en la posible colisión entre dicha convención y las normas procesales que sustentaron lo decidido, especialmente el art. 379 del Código de Procedimientos en Materia Penal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.
Cuando el pronunciamiento apelado se basa en fundamentos de naturaleza no federal adecuados para sustentario, o la cuestión federal propuesta es
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2614
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