existen causas graves o de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde desestimar el pedido efectuado ante la Corte por el Procurador General si los recursos extraordinarios a que se refiere deberán ser interpuestos y sustanciados ante el tribunal superior -Cámara Federal de la Seguridad Sociol-, tribunal que deberá concederlos o denegarlos, como también evaluar si existe causal suficiente para suspender o interrumpir el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la suspensión o interrupción de los plazos procesales en el caso del art. 157 -último párrafo— del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es materia que queda librada a la decisión de los jueces del proceso que deben valorar si existen causas graves o de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente, por lo que resulta improcedente el pedido efectuado ante esta Corte pues los recursos extraordinarios a que se refiere el señor Procurador General deberán ser interpuestos y sustanciados ante el tribunal superior, esto es la Cámara Federal de la Seguridad Social, tribunal que deberá concederlos o denegarlos, como también evaluar si existe causal suficiente para suspender o interrumpir el plazo del art. 257 del referido código (confr. causa P.387.XXIII "Psevoznik, Ricardo y otros s/ infr. ley N120.771 einfr. art. 189 del Código Penal —causa N" 31.385", resuelta por la Corte el 14 de julio de 1992). .
Por ello, se desestima la petición formulada por el señor Procurador General de la Nación. Notifiquese y archívese.
JuL1o S. NAzarENo — EDUARDO MoLinE O'Connor — Cantos S. FAYT — AucusTo CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A. Bossert — ADo.ro ROBERTO VAZQUEZ.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2610
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