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Fallos: 318:2613 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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y valorar en forma concreta (Votos de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López). " .

EXCARCELACION.
Es descalificable el pronunciamiento que, hizo lugar a la excarcelación sobre la base de una errónea interpretación de la ley federal (art. 7°, inc. 5e, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la medida en que valoró hechos ajenos a los requisitos exigidos por la Convención y por las leyes procesales pertinentes y desconoció las pautas de interpretación establecidas por la Corte Suprema (Votos de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F.

López).

EXCARCELACION. .
La inclusión del art. 10 de la ley 24.390 constituye el fiel reflejo de la grave afectación que generan a la seguridad personal y social conductas como las allí descriptas, bienes jurídicos éstos que han sido recogidos a nivel internacional en el art. 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ESTUPEFACIENTES, .
El tráfico de estupefacientes no sólo afecta a nuestra sociedad sino que ha determinado a la comunidad internacional a adoptar medidas especiales para la prevención, control y represión de los delitos vinculados con aquél (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La resolución que concede la excarcelación no pone fin al proceso ni impide su continuación sino que deja al imputado sujeto a sus contingencias hasta tanto se dicte la decisión final (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Cuando la decisión es la libertad, no hay perjuicio para la pretensión punitiva que no pueda ser eliminado por la posterior sentencia condenatoria (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2613

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