asumidos por el país al aprobar diversos tratados, entre ellos la Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscripta en Viena el 19 de diciembre de 1988 y aprobada por la ley 24.072.
EXCARCELACION. -
El art. 10 de la ley 24.390 no contradice lo dispuesto por el art. 7", inc. 57, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que si bien éste determina que se aplica a los procesados por toda clase de delitos, el art. 32 limita los derechos individuales "por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigéncias del bien común, en una sociedad democrática".
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La exclusión de la aplicación de la ley 24.390 a los supuestos vinculados con el tráfico internacional de estupefacientes (art. 10) no implica la derogación de los beneficios de la libertad individual.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garontías. Presunción de inocencia.
La exclusión de la aplicación de la ley 24.390 a los supuestos vinculados con el tráfico internacional de estupefacientes (art. 10) no implica la derogación de la:
presunción de inocencia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La exclusión de la aplicación de la ley 24.390 a los supuestos vinculados con el tráfico internacional de estupefacientes (art. 10) no implica violación al principio de igualdad ante la ley.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No se viola el principio de igualdad si concurren "objetivas razones" de diferenciación que no merezcan tachas de irrazonabilidad.
EXCARCELACION. -
Los arts. 379, inc. 6", y 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal se adecuan a lo establecido por el art. 7", inc. 5", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la medida en que no determinan plazos fijos para la procedencia de la excarcelación, sino que la decisión ha de quedar a criterio del juez según determinadas circunstancias que el magistrado deberá examinar .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2612
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