lugar decidir las defensas de prescripción (fs. 99, pto. IV) y falta de acción (fs. 103, pto. VI) planteadas por la demandada. Con relación a la primera se sostiene que habría transcurrido el plazo de dos años que contempla el art. 4037 del Código Civil. Dicho planteo ha sido fundado en que la demandante tomó conocimiento el 27 de noviembre de 1986 de que el inmueble que era asiento de la hipoteca otorgada en su favor tenía un titular de dominio distinto de quien invocó tal condición en el momento de constituir dicho gravamen -—ello debido a una doble registración del derecho, pues en esa fecha fue notificado en los autos "Legnangel S.A. q/ Baila Giser de Valer s/ desalojo" de la presentación efectuada por la persona que invocó ser propietario de la finca, de manera que la demanda promovida el 9 de marzo de 1989 ha sido presentada después de vencido el plazo de prescripción que opera en los supuestos de responsabilidad extracontractual.
3°) Que, por su Jado, la actora sostiene que la defensa debe ser desestimada (fs. 713), pues afirma que la primera noticia que sobre el derecho real invocado por el tercero sólo fue tenida en la ejecución hipotecaria el 1 de diciembre de 1986 y que, en el caso, el curso de la prescripción quedó suspendido por el lapso de un año a raíz de la carta documento remitida a la demandada, en la que intimaba el resarcimiento del daño causado. 4) Que, al respecto, cabe puntualizar que tanto en la causa que el actor había promovido —contra su deudor y constituyente de la hipoteca— por homologación de convenio de desocupación y desalojo del inmueble gravado, como en la ejecución hipotecaria, mediaron sendas presentaciones de un tercero invocando su condición de propietario de la cosa, en las que solicitaba el levantamiento del embargo, alegaba la inoponibilidad de la hipoteca a su respecto, ponía en conocimiento del tribunal la promoción de una demanda por nulidad del título de propiedad de la ejecutada y del derecho real de hipoteca del demandante, requiriendo también la acumulación entre ambos procesos (fs. 295/300 y 308, autos "Legnangel S.A. c/ Baila Giser de Valer s/ desalojo", fs. 111/118, autos "Legnangel S.A. «/ Giser de Valer, Baila y otro s/ ejecutivo hipotecario"). La actora fue notificada de los traslados conferidos en ambos procesos con fecha 1 de diciembre de 1986 (cédulas de fs. 310 y 127, respectivamente, de las causas citadas).
5") Que al margen de la cuestión vinculada con el efecto suspensivo que se pretende atribuir a la carta documento, corresponde destacar
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2573
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