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Fallos: 318:2485 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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artículo 146 del Código Penal), contra D.G.M., M.E.G. de M., J.M.M. y

R.A.M. .
Efectuado el sorteo correspondiente resulta desinsaculado el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, cuyo titular, luego de efectuar una serie de medidas dirigidas a la investigación del hecho ilícito atribuido a los imputados, dispuso, con fecha 6 de abril de 1993, librar oficio a la Unidad de Inmunología del Hospital Carlos Durand a fin de realizar exámenes de histocompatibilidad respecto del menor J.P.M. y de J.A.C. y de A.B. de C., y así determinar si existe correspondencia genética entre los nombrados, en la relación nieto-abuelos paternos.

Por eso, en igual fecha y en el mismo auto, hizo saber al matrimonio .

M. que deberían concurrir con el menor J.P. a la Unidad de Inmunología del Hospital Carlos Durand para proceder a la extracción de sangre correspondiente (fs. 72).

Contra esa medida y atento la negativa del magistrado de considerar tanto la oposición del menor como la del padre adoptivo (fs.

78, 80/81) el último de los nombrados interpuso recurso de apelación fs. 82) el que fue denegado al entenderse irrecurrible lo ordenado en virtud de las facultades discrecionales que, el procedimiento vigente, brinda al juez instructor (fs. 83).

Como consecuencia de la denegación efectuada precedentemente el Dr. M. interpuso (fs. 39 del expediente que corre por cuerda al principal) ante la Cámara Federal recurso de queja por apelación denegada, el que fue concedido a fs. 48.

La confirmación de la medida por parte de la Sala II a fs. 75, dio lugar a la presentación de los recursos que originan el presente dictamen. - . - Entre los fundamentos esgrimidos sostiene la alzada que, la medida que se cuestiona está evidentemente ordenada a establecer la ° aseveración o exclusión de consanguinidad entre el querellante y el menor y se trata de una diligencia complementaria de otras ya desarrolladas en la causa. .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2485

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