En cuanto al fondo de la cuestión, según mi parecer y tal como lo manifestara al dictaminar en la causa S.C. H. 91 L. XXIV, con fecha 28 de septiembre del pasado año, asiste razón a los apelantes cuando sostienen que la diligencia ordenada, en la medida que implica una intervención compulsiva en el cuerpo de una persona importa, por su propia naturaleza, avanzar sobre las garantías constitucionales relativas a la integridad física y ala intimidad.
Asilo ha entendido el Tribunal cuando ha señalado, en el precedente "Muller", que la extracción compulsiva de sangre, por presuponer el ejercicio de cierto grado de violencia sobre una persona, implica una.
lesión a su integridad física y una invasión a su esfera íntima (consid.
20 del voto de la mayoría).
También en el antecedente antes mencionado V.E. dijo que las normas que confieren atribuciones amplias a los jueces para disponer medidas de prueba, deben entendérselas razonablemente dirigidas a la averiguación de los hechos presuntamente delictivos que constituyen el objeto sumarial (v. gr., arts. 178 y 180, del C. de Proc. en Materia .
Penal), y no otros cualesquiera. Así lo corrobora el art. 322 del mismo Código ritual, al exigir que el hecho o circunstancia sobre el cual ha de.
recaer el examen pericial sea pertinente a la causa (voto de la mayoría y del juez Moliné O'Connor).
En ese precedente asimismo se dijo que, cuando no se halla en tela de juicio la validez de la adopción, preciso es concluir que rige en toda su plenitud lo establecido por el artículo 19 de la ley 19.134, que veda toda acción que tienda al reestablecimiento o a la averiguación del vínculo de sangre del adoptado, sin que esa disposición legal pueda ser ignorada o postergada bajo pretexto de la investigación de un delito por la justicia del crimen, si éste no pone en cuestión ni está directa e inmediatamente ligado a la validez del título que sustenta la adopción (voto de la mayoría y del juez Moliné O'Connor).
Respecto del artículo 4 de la ley 23.511 sostuvo V.E. que ese párrafo indica la facultad del interesado de negarse a que se le practiquen las pruebas hematológicas a las que alude la ley y, por necesaria implicación, la imposibilidad de proceder compulsivamente con ese propósito añadiendo que, en los casos de un menor impúber, es su representante legal quien se encuentra legitimado para manifestar su conformidad o disconformidad con el acto de extracción de sangre que
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2487
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