Igualmente, argumenta la no aplicabilidad del anterior fallo dictado por V.E. y de la prohibición del artículo 19 de la ley 19.134, pues se ha imputado en autos la comisión de delitos que reconocen al menor como víctima, pretendiéndose en cabeza de su padre adoptivo, entre otros imputados, la responsabilidad por dicha comisión.
Como continuación de ese razonamiento la Cámara aduce que la oposición del padre adoptivo del menor, a que sobre éste se efectuara la prueba recurrida, no debía tenerse en cuenta en atención al agudo conflicto de intereses existente entre ambos, quienes en la causa revisten, hipotéticamente, los roles de víctima y victimario.
También destaca la razonabilidad de la medida ordenada ya que resultaría ser la prueba adecuada para esclarecer definitivamente el presupuesto básico de la pretensión del querellante.
Señala, además, que en el proceso penal toda la regulación de la prueba está orientada a favorecer la investigación de los hechos que constituyen la hipótesis delictiva, en mayor medida a la que contemplan otros ordenamientos procesales, lo que conduce a afirmar que la previsión contenida en el articulo 4° de la ley 23.511, en cuanto a que la negativa a realizar exámenes como el ordenado en el proceso principal sólo acarrea como consecuencia una presunción que admite prueba en contrario, no resulta operativa en el proceso penal, donde no es factible arribar a un pronunciamiento merced a presunciones de tal naturaleza. —II-
Ante todo, cabe estimar que, como lo señaló V.E. en el precedente M. 537 L. XXII, el recurso de que se trata resulta admisible y ha sido bien concedido por el a quo, toda vez que la resolución que declara irrecurrible la medida dispuesta por el juez de la causa, en cuya virtud se habría de practicar compulsivamente una extracción de sangre a un menor no imputado en el proceso, por su naturaleza y consecuencias ponefin ala cuestión federal articulada sobre el punto por quien ejerce la representación legal del menor y causa un gravamen de insusceptible reparación ulterior, por lo que reviste entidad suficiente para ser equiparada a sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2486
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