De manera particular, el padre adoptivo del menor se agravia ante la falta de consideración que tuvo el tribunal respecto de su oposición ala medida dispuesta por el juez de grado pues tal postura fue asumida en el reiterado precedente "Muller", sin que en ese momento hubiese existido planteo alguno.
También cuestiona la afirmación de la Cámara en cuanto a que V.E. en el precedente anterior, al referirse a la prohibición del articulo 19 de la ley 19.134, haya establecido una excepción en los casos de menores víctimas o imputados pues considera que la Corte, al hacer tales afirmaciones, sólo ha establecido pautas generales con respecto a la relación existente entre este tipo de prueba ordenada por el sentenciante y las garantías constitucionales que se encuentran violadas; de ahí que sostuviera que, si no se halla en tela de juicio la validez de la adopción, preciso es concluir que rige en su totalidad lo establecido por el artículo 19 de la ley 19.134.
Emparentado con este último agravio señala que lo aseverado por la Sala II, en relación a que el precedente anterior a esta causa no es del todo aplicable atento el carácter de víctima del menor y de imputados de sus padres adoptivos, emerge de parcializar indebidamente la interpretación, con el inevitable resultado de que derechos esenciales del ser humano aparezcan limitados y mezquinamente concebidos, en contraposición al generoso y amplio reconocimiento que de ellos realizara la máxima autoridad judicial.
Por último, sostiene que la circunstancia de haber resuelto la Cámara el caso con prescindencia del texto legal de la ley 23.511, haciendo compulsiva la realización de una medida probatoria a la que la propia ley da el carácter de facultativa, significa una clara violación al principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. ,
II
Previo a expedirme sobre la vista conferida estimo conveniente precisar el objeto sobre el cual he sido llamado a pronunciarme.
Con fecha 6 de diciembre de 1990, el señor J.A.C. promueve querella por los delitos de sustracción y ocultamiento de un menor de diez años
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2484
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